16 nov 2011

Un duro fallo judicial contra la promotora de Gestnorte libra de los pagos a los vecinos

  16-Noviembre-2011 

Sostiene el magistrado que los contratos se imponían y que un entramado de empresas fijaba los precios


La creación de un grupo empresarial no tiene por que resultar antijurídico ni contrario a la ley, pero cuando el entramado se emplea para controlar todos los factores que afectan a los contratos y para operar en el sector de las Viviendas de Protección Oficial (VPO), dirigidas a un sector de la población con menos recursos y más necesidades, se torna en un auténtico comportamiento reprochable y antijurídico.

"Se controlan los órganos de dirección de las cooperativas creadas con personas de confianza o testaferros"


El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vitoria tiene claro que la conducta de los hermanos Estívariz Iñarritu cuya vinculación a las empresas Gestnorte XXI S.L., Bernedos Obras y Servicios S.L., Orondoa S.L. y Oronber UTE ha quedado probada no ha resultado ejemplar y por ello ha decidido que los cooperativistas de Bustablado no tendrán que abonarles los 837.969,22 euros que les reclamaban.

El juez considera que cometieron autocontratación y que los socios de la cooperativa no tenían intención alguna de reclamar los servicios cuyo pago les reclaman ahora. "Del conjunto probatorio se obtiene una serie de datos, como son que se crea una cooperativa (en este caso varias), se controlan los órganos de dirección de las cooperativas creadas con personas de confianza o testaferros y, sobre ellas, se autoformaliza una serie de contratos de asesoramientos, construcción o ejecución de obra y dirección facultativa con empresas de un mismo grupo y con idénticos intereses. Después, naturalmente, se crea una apariencia de legalidad", expresa el contundente fallo judicial.


Demanda por incumplimiento
En mayo de 2010, la entidad Oronber UTE inició juicio ordinario contra Bustablado Sociedad Cooperativa, a la cual reclamaba el pago de 837.969,22 euros más intereses de demora por "el incumplimiento de una obligación derivada de una relación contractual de las partes". Señalaba el letrado de Oronber, firma vinculada a los hermanos Fernando Pablo y Luis Roberto Estívariz, que la demanda aludía a un contrato de ejecución de obra y sus correspondientes anexos, firmados en 2007 y que no se habían abonado.


"Nos encontramos ante un auténtico comportamiento reprochable y antijurídico"


Durante el proceso, el juez escuchó el testimonio de la antigua presidenta de la cooperativa, quien afirmó que ninguna de las firmas que constaban en el documento eran suyas, ni las del contrato ni las de los anexos. "La contundencia de sus afirmaciones no deja lugar a dudas", recoge la sentencia.


Igualmente, la mujer aseveró que no había asistido a ninguna reunión del consejo rector, que firmaba las actas de forma individual, que nunca se reunió como consejo rector y que no fue citada ni acudió a ninguna asamblea de la cooperativa, sino que le daban a firmar los documentos y que ni tan siquiera sabía cuántos miembros formaban la cooperativa. Tampoco tenía conocimiento de lo que es Oronber UTE. Otra ex miembro del consejo rector, en este caso la secretaria, que también asistió como testigo, manifestó que desconocía a quién se contrataba para construir y que nó conocía al resto de miembros del organismo al que pertenecía. Ante tales afirmaciones, el juez concluye que "el contrato que sirve de base para la presente reclamación y sus anexos posteriores no fueron fruto de una voluntad negociada entre dos partes, no fueron negociados, ni discutidos, a pesar de que el montante económico que se postula en el mismo es muy cuantioso y afecta a un gran número de personas con una necesidad primaria de vivienda". De hecho, el juez señala que los hermanos fueron aún más allá, "porque controlaron el consejo rector e impidieron que éste se reuniera". "Preparaban las actas de las asambleas y del consejo rector, eligieron directamente a los miembros del consejo rector y no les permitieron ni conocerse entre ellos. Negaron a éstos y a los propios cooperativistas capacidad alguna de decisión", establece la sentencia.


"Por tanto agrega se considera probada la existencia de este entramado empresarial y la nula participación del consejo rector y los cooperativistas en la contratación". El fallo, sobre el cual cabe recurso de apelación, absuelve a la cooperativa Bustablado del pago reclamado e impone las costas del proceso a los demandantes.



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